Junta de Vigilancia del Río Ancoa Informa sobre Derechos y Obligaciones en la Servidumbre de Acueductos

Con el objetivo de informar y orientar a la comunidad sobre el uso correcto de los canales de riego y sus implicancias legales, la Junta de Vigilancia del Río Ancoa ha difundido información clave relacionada con la servidumbre de acueductos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Aguas.

¿Qué es una servidumbre de acueducto?

Según el Código de agua, una servidumbre de acueductos (canales de riego) es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado. Esta estará sujeta a favor de un pueblo, industria u otra entidad que necesite conducir agua para cualquier fin.

¿Qué es un acueducto?

Según el artículo 79 del Código de agua, un acueducto (canales de riego) es una obra que permite conducir agua de un lugar a otro. En algunos casos, se puede usar una servidumbre, que es el derecho de pasar por un terreno ajeno, para construirlo por un camino donde el agua pueda bajar libremente y donde el terreno no haga la construcción demasiado costosa.

Para nuevos acueductos

De acuerdo con el artículo 82 del Código de agua, el dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, el precio de todo el terreno que fuere ocupado y las mejoras afectadas por la construcción del acueducto (canales de riego); El de un espacio a cada uno de los costados, que no será inferior al cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un metro de anchura en toda la extensión de su curso, y que podrá ser mayor por convenio de las partes o por disposición del Juez.

Para dueños de acueductos

En virtud del artículo 83 del Código de agua, el dueño del acueducto (canal de riego) podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral podrá además, reforzar los bordes del canal sin perjudicar el predio sirviente (dueño del predio).

Conforme al artículo 84 del Código de agua, el que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya otro en ella.

¿Qué obligaciones tienen los propietarios?

A tenor del artículo 90 del Código de agua, el dueño del predio sirviente (dueño del predio) está obligado a permitir la entrada de trabajadores y el transporte de materiales para la limpia y reparación de acueductos (canales de riego), con tal que se dé aviso al encargado de dicho predio, además está obligado a permitir la entrada de inspectores o cuidadores del canal quienes podrá circular por la orilla, el inspector podrá recurrir a la fuerza pública para ejercitar este derecho.

En cumplimiento del artículo 91 del Código de agua, el o los dueños del acueducto (canal de riego) deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. Por lo tanto se deben hacer responsables de la limpieza y reparación del canal. El incumplimiento de estas obligaciones hará responsables al o a los dueños del acueducto (canal de riego) del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el tribunal competente.

Por lo establecido en el artículo 92 del Código de agua, se prohíbe botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las municipalidades respectivas establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y procurar su aplicación. La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará a la municipalidad correspondiente las infracciones de las que tome conocimiento. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas, para el cumplimiento de sus funciones.


Un llamado al cuidado del agua

Desde la Junta de Vigilancia se hace un llamado a todas y todos los usuarios a respetar y hacer cumplir estas normativas, con el fin de mantener en buen estado los acueductos y garantizar el acceso al agua para riego de forma segura y eficiente.

Para más información, puede visitar nuestras oficinas en San Martín #803, escribirnos a
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